Sentencia N° 1938 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1938, Exp. 02-1430, 15/07/2003
Expediente02-1430
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud del abogado Sacha Fernández para permitir la participación de la Defensoría del Pueblo en un caso relacionado con la protección de un menor. La Sala argumentó que la labor del Defensor del Pueblo es la tutela de los derechos humanos, pero no tiene fuerza coercitiva para imponer sus recomendaciones. Además, se destacó la necesidad de coordinación entre el Defensor del Pueblo y otros órganos del Poder Público para evitar duplicidades en sus funciones.
Extracto de la motiva
La labor del Defensor del Pueblo es la tutela de los derechos humanos y la vigilancia de la actividad administrativa, siendo sus instrumentos para obtener la indicada tutela la recomendación o sugerencia, aunque en la Constitución de 1999 ha dejado de ser una institución de simple persuasión para, en supuestos muy específicos, permitírsele actuar de forma activa, pero ello no implica que posea fuerza coercitiva para el cumplimiento de sus recomendaciones. Esa labor de control de la administración y su peculiar falta de fuerza coercitiva conlleva, necesariamente, a que la labor misma del Defensor del Pueblo no pueda ser considerada como un entorpecimiento de la labor de los restantes órganos que ejercen el Poder Público. El Defensor del Pueblo tiene sus funciones propias dentro del esquema democrático y, como tal, debe existir un régimen que coordine las funciones de los diferentes órganos, vinculados a la tutela de los derechos de los ciudadanos, esto, a fin de impedir la duplicidad que propendan a la creación de conflictos en las tareas que realizan otras instituciones.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el abogado Sacha Fernández. Se ordena la remisión de copia certificada del presente fallo al Defensor del Pueblo y al Fiscal General de la República. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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