Sentencia N° 1938 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1938, Exp. 01-2637, 15/08/2002
Expediente01-2637
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de los ciudadanos Alberto José Brito y Alexis Ramón Ugas, quienes solicitaban su libertad tras haber estado detenidos por más de 20 días sin acusación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que existía un medio procesal adecuado para restablecer la situación alegada. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la incompetencia del Juzgado de Control para conocer del caso impedía cualquier pronunciamiento sobre la libertad de los imputados.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el presente expediente, se observa que lo solicitado por los accionantes es que se les restituya su libertad personal, puesto que han estado detenidos por más de 20 días sin que se haya realizado la correspondiente acusación por parte del Ministerio Público. Aunado a lo anterior, señalan que su solicitud de libertad fue interpuesta ante el Juzgado de Control con anterioridad a que éste se declarara incompetente para conocer de la causa en razón del territorio, porque aún cuando ambos actos tuvieron lugar el día 24 de octubre de 2001, alegan que su escrito fue presentado antes de que se publicara la decisión. Ahora bien, aprecia la Sala que en el presente caso lo procedente es determinar si efectivamente hubo una omisión de pronunciamiento imputable al Juzgado accionado respecto a acordar la libertad de los accionantes por el transcurso del período de tiempo a que hace referencia el artículo 259 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, el mencionado artículo dispone: '... Decretada la privación preventiva judicial de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, a más tardar dentro de los veinte días siguientes a la decisión judicial. Vencido este lapso sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá aplicarle una medida sustitutiva'. En efecto, tal y como lo alega la representación de los accionantes, luego del transcurso de los 20 días a que hace referencia la norma parcialmente transcrita, se debe ordenar la inmediata libertad de los detenidos. No obstante, en el presente caso la situación fáctica era sustancialmente diferente a la señalada en la citada disposición legal, puesto que el Ministerio Público en lugar de realizar una de las actuaciones a que se hace referencia en el artículo 259, solicitó al tribunal que se declarara incompetente en razón del territorio en aplicación del artículo 53 del mismo texto normativo, ya que los delitos que le eran imputados a los accionantes fueron perpetrados en la jurisdicción del Estado Monagas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ BRITO y ALEXIS RAMÓN UGAS, contra el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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