Sentencia N° 1937 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1937, Exp. 22-0890, 13/12/2023
Expediente22-0890
PonenteTANIA D'AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió el 12 de diciembre de 2023, confirmar la sentencia de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo David Villalta Blanco. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de copias de los actos que sustentan la acción, lo que contraviene los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala consideró que el accionante no cumplió con la carga procesal de subsanar las deficiencias señaladas por la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un Amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia. Ante un supuesto de total incomprensión, no hay oscuridad que aclarar, y por tanto no le es aplicable el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales antes citado. Igualmente, no le es aplicable el mencionado artículo 19, a aquel escrito que no cumple con ninguno de los requisitos del artículo 18 eiusdem, ya que, simplemente no hay solicitud de Amparo, y mal puede el Juez Constitucional señalarle al solicitante, paso a paso, qué debe contener el escrito y cómo explanarlo; ya que, de obrar así, el Juez prácticamente estaría redactándole al Accionante el Escrito de Amparo, con lo que no se puede permitir que el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva se convierta en un mero formalismo que desnaturalice la esencia del amparo constitucional.

Dispositiva

Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GERARDO DAVID VILLALTA BLANCO, debidamente asistido por la abogada Ivi Yolimar Herrera, contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2022, por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

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