Sentencia N° 1937 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1937, Exp. 07-0914, 19/10/2007
Expediente07-0914
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. contra decisiones de un Juzgado Superior que declararon con lugar una apelación y nulidad de una sentencia anterior. La Sala ordenó la remisión del expediente correspondiente para verificar el cumplimiento de la debida citación de las partes en el juicio por daños y perjuicios seguido contra la accionante.
Extracto de la motiva
Visto que, mediante decisión N° 1738 del 8 de agosto de 2007, esta Sala ordenó al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión del expediente relativo a otro juicio, distinto al contentivo de la presente acción de amparo, incurriendo esta Sala en un error material en cuanto al nombre del Tribunal responsable de cumplir con el mandamiento judicial. Visto que, por diligencia del 13 de agosto de 2007, el apoderado de la parte actora en la presente causa observó el referido error material, esta Sala haciendo uso de su potestad de corrección, ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que remita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente decisión el expediente contentivo de la demanda que dio origen a la presente acción de amparo, a los fines de verificar si efectivamente en el caso de autos se cumplió con la debida citación de las partes a los efectos de la contestación de las cuestiones previas y de la demanda, e igualmente informe el estado actual en el que se encuentra el juicio por daños y perjuicios seguido contra la accionante.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que remita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente decisión el expediente contentivo de la demanda que dio origen a la presente acción de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalacción de amparodecisión judicialremisión de expedientecitación de partesjuicio por dañosresponsabilidad administrativa