Sentencia N° 1937 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1937, Exp. 06-0805, 21/11/2006
Expediente06-0805
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra el Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, por la exigencia de un pago por concepto de derechos de registro que no estaba legalmente establecido. La Sala argumentó que la actuación del registro constituía una vía de hecho y violaba los derechos constitucionales de legalidad tributaria y propiedad, ya que no existía norma que exigiera dicho pago. En consecuencia, se revocó la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción interpuesta surge en virtud de la supuesta exigencia por parte del Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de un pago por concepto de ‘derechos de registro’, que debe ser depositado en efectivo en la cuenta corriente N° 0102-0221-33-0000181152 del Banco de Venezuela, a nombre de S.A.S.PJ. REG. CUARTO CIRCUITO D.F., de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.441.313.760,00), lo que en criterio de la parte accionante viola los derechos constitucionales de legalidad tributaria, propiedad y no confiscatoriedad, previstos en los artículos 317, 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en virtud de la derogatoria de la Ley de Registro Público de 1999, por el Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado de 2001, no existe actualmente norma alguna que exija el pago de algún tributo por la prestación del servicio público de registro.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la ciudadana Zulay Ramírez de Bettiol, en su condición de Registradora a cargo del Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en contra de la sentencia dictada el 24 de marzo de 2006, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y se declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Palabras clave
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