Sentencia N° 1937 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1937, Exp. 04-3203, 25/07/2005
Expediente04-3203
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el defensor público a favor de Rogelio Andrés Barco Guilarte. La acción se fundamenta en la omisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en dar respuesta a la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad, lo que infringe derechos constitucionales del accionante. La Corte ordena la reconstrucción del expediente extraviado y la ejecución de medidas cautelares sustitutivas de la privación preventiva de libertad.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se origina por encontrarse desaparecido el expediente de la causa principal no resolviéndose lo solicitado por el defensor del imputado para que se hagan efectivas las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad acordadas en la audiencia oral de presentación por flagrancia, realizada el 19 de junio de 2004, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, en que se precalificó el hecho como robo en la modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en que sólo proceden la libertad condicionada del autor o participe, según la formula del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Y del Informe de la Coordinación de las Oficinas de Apoyo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se constata, que el referido expediente, por presentar errores de foliatura, falta de firmas y sello, fue devuelto al Secretario del mencionado Tribunal por la Oficina del Alguacilazgo, que es la unidad que canaliza la distribución de expedientes, a los fines de que se subsanaran los errores materiales Y se determinó que la búsqueda de dicho asunto fue infructuosa; pero se logró tener acceso informaticamente a las actuaciones registradas, situación que fue notificada la Juez del Tribunal Tercero de Control de la mencionada extensión judicial, único organismo jurisdiccional que tuvo conocimiento de la causa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 2 de noviembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FRANCISCO CARLOMAGNO MALDONADO, Defensor Público Penal Decimoséptimo adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de defensor del ciudadano ROGELIO ANDRÉS BARCO GUILARTE, contra la omisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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