Sentencia N° 1937 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1937, Exp. 03-1063, 07/09/2004
Expediente03-1063
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta en una acción de amparo constitucional relacionada con la detención de César Rafael Ramos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó al accionante a apelar ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que el recurso de apelación no era procedente, ya que el accionante contaba con medios procesales ordinarios para impugnar la decisión del Juzgado de Control, pero no los ejerció oportunamente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que, el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y, a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 27 del Texto Constitucional como una garantía constitucional específica, por tanto no subsidiaria, tampoco extraordinaria, sino potestad constitucional determinada por el problema para el que se exige tutela constitucional.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada por la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de abril de 2003; y en consecuencia, CONFIRMA la referida sentencia, que declaró inadmisible y temeraria la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.5 y 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, instó al Ministerio Público a la apertura de una investigación penal por la presunta comisión del delito de uso indebido de documento público. Queda resuelta la apelación ejercida.

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