Sentencia N° 1937 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1937, Exp. 02-2971, 14/07/2003
Expediente02-2971
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Carlos Ramón Brett Hernández, Alcalde del Municipio Píritu, solicitó a la Sala Constitucional que dirimiera la controversia surgida por el Acuerdo nº 11 del Concejo Municipal, que suspendió su cargo y convocó a un referendo revocatorio. La Sala admitió la solicitud y suspendió los efectos del acuerdo hasta dictar sentencia definitiva. En su decisión, la Sala declaró con lugar el conflicto constitucional, desaplicando el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en lo que respecta a la convocatoria de referendo revocatorio, y ordenó la reincorporación inmediata del Alcalde al cargo.
Extracto de la motiva
Del análisis de las actas que conforman el expediente y de las exposiciones realizadas por las partes, esta Sala, para decidir considera lo siguiente: En relación con la cuestión previa planteada por el accionante en cuanto al carácter con que participa en la audiencia pública el ciudadano Neri Asdrúbal Jordán Sánchez, la Sala considera que tratándose de una controversia constitucional entre el Alcalde Carlos Ramón Brett Hernández y el Concejo Municipal del Municipio Píritu del Estado Falcón y no habiendo controversia respecto de la condición de concejales de quienes intervinieron, la Sala declara QUE NO HA LUGAR a la cuestión previa planteada. Por otra parte, la sala observa que los hechos en torno al cual gira la controversia constitucional planteada están referidos al Acuerdo nº 11 dictado por el Concejo Municipal del Municipio Píritu del Estado Falcón el 13 de noviembre de 2002, mediante el cual, el mencionado órgano legislativo municipal resolvió improbar la memoria y cuenta de la gestión administrativa del ciudadano Carlos Ramón Brett Hernández, Alcalde del mencionado municipio, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2001, suspender del ejercicio de sus funciones al Alcalde y designar al ciudadano Neri Asdrúbal Jordán Sánchez, como alcalde encargado y convocar a un referendo revocatorio del mandato del Alcalde, a realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días. Con respecto al tema de la controversia, se advierte que el objeto principal de la potestad de esta Sala para dirimir controversias constitucionales entre órganos del Poder Público, consiste en la protección de la estructura institucional del Estado y su régimen competencial, con el propósito de corregir las eventuales invasiones por parte de algún órgano del Poder Público en la esfera de atribuciones de otro. En tal sentido, el objeto de la controversia constitucional, en principio, consiste en una vindicatio potestatis. En el presente caso, el conflicto planteado trata de una controversia surgida entre el Alcalde electo del Municipio Píritu del Estado Falcón y el Concejo Municipal del mencionado ente político-territorial, que gira en torno al ejercicio de las competencias que el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal otorga al Concejo Municipal, con respecto a la suspensión del Alcalde del ejercicio de su cargo, por no haberse aprobado la memoria y cuenta de su gestión anual. Así como, por la convocatoria, por parte del referido Concejo Municipal, de referendo revocatorio de su mandato, en contravención de lo previsto por el artículo 72 de la Constitución con respecto a la solicitud de convocatoria de los referendos revocatorios de los cargos y magistraturas de elección popular.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el conflicto constitucional de autoridades planteado. SEGUNDO: SIN EFECTO el Acuerdo nº 11 dictado el 13 de noviembre de 2002, por el Concejo Municipal del Municipio Píritu del Estado Falcón, sólo respecto de la suspensión del ciudadano Carlos Ramón Brett Hernández del cargo de Alcalde, el nombramiento del ciudadano Asdrúbal Jordán Sánchez como Alcalde encargado y a la convocatoria a referendo revocatorio del mandato del Jefe del Gobierno Municipal. TERCERO: ORDENA la incorporación inmediata del ciudadano Carlos Ramón Brett Hernández al cargo de Alcalde del Municipio Píritu del Estado Falcón. CUARTO: MANTIENE los efectos del Acuerdo nº 11 dictado el 13 de noviembre de 2002, por el Concejo Municipal del Municipio Píritu del Estado Falcón, referidos a la no aprobación de la memoria y cuenta de la gestión del Alcalde correspondiente al ejercicio fiscal 2001.
Palabras clave
conflicto constitucionalalcaldeconcejo municipalreferendo revocatoriosuspensión de funcionesderecho a la defensaLey Orgánica de Régimen MunicipalConstitución