Sentencia N° 1937 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1937, Exp. 01-0431, 15/08/2002
Expediente01-0431
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Erasmo Carmona Rivas contra un Acuerdo del Congreso Nacional que delegó en el Ejecutivo Nacional la privatización de la empresa C.V.G. Venezolana de Ferrosilicio C.A. La Sala determinó su competencia para conocer de la acción de nulidad, dado que los Acuerdos del Congreso tienen rango de Ley y su control corresponde a la jurisdicción constitucional. Se constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, el ciudadano Erasmo Carmona Rivas, interpuso demanda de nulidad contra el Acuerdo del entones Congreso Nacional mediante el cual se delegó en el Ejecutivo Nacional por órgano del Fondo de Inversiones de Venezuela, la ejecución del proceso de privatización de la empresa C.V.G. Venezolana de Ferrosilicio C.A., (C.V.G. FESILVEN C.A.), a través de la modalidad de Venta de Activos en Operación. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata, que la presente causa se encontraba en estado de admisión y que la última actuación se efectuó el 7 de junio de 2001, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante un lapso superior a un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 7 de junio de 2001, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, que consistió en un escrito de solicitud de inadmisibilidad de la acción propuesta por parte de un tercero interventor, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ninguna actuación para continuar impulsando el proceso, resulta pertinente, de conformidad con la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.