Sentencia N° 1936 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1936, Exp. 25-0838, 28/11/2025
Expediente25-0838
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús David González Biord, debido a la falta de presentación de la copia certificada de la decisión impugnada, lo que contraviene el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación, fue el motivo de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, y luego de una revisión minuciosa de las actas procesales, la Sala advierte, que la parte solicitante no consignó, conjuntamente con su escrito de amparo constitucional, copia certificada, de la decisión sobre la cual solicita la tutela constitucional, solo consignó el escrito contentivo de su pretensión. Al respecto, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido, en forma vinculante, pacífica y reiterada, que es carga procesal de la parte solicitante, consignar junto con su escrito, copia certificada de la sentencia con el fin de verificar en forma fidedigna, si procede o no lo pretendido y, siendo imposible para esta Sala suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión (vid. sentencia N° 3549/2005 del 24 de noviembre, caso: “Lubin J. Aguirre M.”). Dentro de este contexto, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé entre las causales de inadmisibilidad de la demanda, la siguiente: “Artículo 133. Se declara la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible (…)”. En atención al artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se advierte que la omisión de la parte actora de presentar la copia certificada de la decisión que impugna, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, por lo que esta Sala declara inadmisible la presente solicitud, conforme al artículo 133.2 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JESÚS DAVID GONZÁLEZ BIORD, ya identificado, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 3 de julio de 2025, conforme al artículo 133.2 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal.