Sentencia N° 1936 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1936, Exp. 07-0923, 19/10/2007
Expediente07-0923
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, en relación con una acción de amparo constitucional interpuesta por William Rodríguez Rodríguez contra la ONIDEX por la no concesión de su pasaporte. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y estableció que corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Como puede observarse, en el presente caso surgió el conflicto de competencia entre tribunales con ocasión de la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano William Rodríguez Rodríguez, contra la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), por la supuesta violación de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al derecho de petición y respuesta, derivada de la no concesión del pasaporte del accionante por parte de la referida Oficina. Así pues, esta Sala observa que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la materia y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con el principio de competencia residual, declinó la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Dentro de este contexto cabe considerar que esta Sala Constitucional, mediante sentencia No. 1700 del 7 de agosto de 2007 caso: “Carla Mariela Colmenares Ereú”, estableció -con carácter vinculante- la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta contra los actos de la administración pública que violen o amenacen violar derechos o garantías constitucionales de la siguiente manera: “(…omissis)…Por ende, esta Sala determina que el criterio residual no regirá en materia de amparo, por lo que en aquellos supuestos donde el contencioso administrativo general le asigne la competencia a las Cortes para el control de los actos, ese criterio no será aplicable para las acciones de amparo autónomo, aplicándose, en razón del acceso a la justicia, la competencia de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo con competencia territorial donde se ubique el ente descentralizado funcionalmente (v.gr. Universidades Nacionales) o se encuentre la dependencia desconcentrada de la Administración Central, que, por su jerarquía, no conozca esta Sala Constitucional. En igual sentido, y para armonizar criterio, lo mismo ocurrirá si el amparo autónomo se interpone contra un ente u órgano de estas características que, con su actividad o inactividad, haya generado una lesión que haya acontecido en la ciudad de Caracas: en este caso la competencia recaerá en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Por último, en caso de apelación, la competencia en este supuesto sí corresponderá a las Cortes, quienes decidirán en segunda y última instancia en materia de amparo… (omissis)… ”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAM RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Luis Alexis Prado, ya identificados. 2.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalONIDEXderecho de peticiónjurisdicción constitucionalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparotribunales