Sentencia N° 1936 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1936, Exp. 04-3190, 25/07/2005
Expediente04-3190
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el abogado Julio Enrique Tova Boso en representación de Nervís Enrique Rojas. La Corte de Apelaciones había argumentado que la violación de derechos había cesado, pero la Sala Constitucional considera que no hay constancia suficiente que demuestre tal cesación. Se ordena reponer la acción de amparo y se remite el expediente a la Inspectoría General de Tribunales para investigar posibles responsabilidades de la juez de control.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón señaló en la sentencia consultada que la Juez Cuarta de Control si dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el 22 de julio de 2004 dictó un auto, ordenando emplazar al Fiscal Segundo del Ministerio Público para que diera contestación al recurso, de conformidad con lo dicho por la juez presunta agraviante en el informe presentado ante la Corte de Apelaciones. Igualmente, la Corte de Apelaciones indicó que del expediente se constata que: '…en fecha 27 de septiembre de 2004, al verificar en el Sistema Iuris que la Boleta de Emplazamiento no había sido consignada, acordó librar nuevamente la aludida boleta al Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual aparece agregada y debidamente firmada en fecha 18 de octubre de 2004 por el mencionado Fiscal'. Posterior a lo anteriormente transcrito, la sentencia consultada señaló que la notificación había sido realizada en el Fiscal equivocado, por lo que, el 25 de octubre de 2004, la juez presuntamente agraviante volvió a librar boleta de emplazamiento al Fiscal del Ministerio Público. Este nuevo emplazamiento fue suscrito el 28 de octubre de 2004.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del 9 de noviembre de 2004, que declaró Inadmisible, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por el abogado JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, actuando como abogado defensor del ciudadano NERVIS ENRIQUE ROJAS, contra el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y se ORDENA se reponga la presente acción al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala, se remita oficio y copia del expediente a la Inspectoría General de Tribunales, para que de inicio a la averiguación disciplinaria a los fines de determinar si existe o no responsabilidad del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
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