Sentencia N° 1936 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1936, Exp. 03-1655, 07/09/2004
Expediente03-1655
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine la acción de amparo constitucional ejercida por Ramón Rosario Carmona García contra la sentencia dictada por la Corte Marcial el 25 de febrero de 2003. El demandante alegó violaciones a sus derechos fundamentales, pero la Sala determinó que la sentencia de la Corte Marcial había alcanzado el carácter de cosa juzgada y que no existía un pronunciamiento expreso que permitiera la continuación del amparo. Además, se concluyó que las alegaciones del demandante no justificaban la revisión de la decisión de la Corte Marcial, ya que se referían a errores de juzgamiento y no a vulneraciones de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala juzga que la sentencia dictada, el 20 de junio de 2002, por la Corte Marcial había alcanzado para el 28 de enero del año en curso, el carácter de cosa juzgada, por cuanto, en sede penal no estaba pendiente de decisión ningún recurso y no había pronunciamiento expreso en contra por parte de esta Sala (lo cual era necesario, dado que el ejercicio del amparo no supone la suspensión automática del acto o sentencia recurrida), en tal sentido, el Tribunal de Ejecución del referido órgano jurisdiccional militar estaba habilitado para continuar con la ejecución del fallo dictado por la Corte Marcial (carácter que se mantuvo incólume con la decisión proferida por esta Sala el 14 de abril de 2003). Por ello, al fundamentarse el amparo ejercido en la supuesta imposibilidad procesal de ejecutar el fallo dictado el 20 de junio de 2002 por la Corte Marcial, por no haber adquirido el mismo carácter de cosa juzgada, tal y como se afirmó en la sentencia accionada en esta oportunidad, resulta improcedente in limine la acción de tutela constitucional planteada.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Ramón Rosario Carmona García, en su condición de Sargento Técnico de Segunda (Ejército), contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2003, por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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