Sentencia N° 1935 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1935, Exp. 25-0552, 28/11/2025
Expediente25-0552
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de KRISTINA ANTONORSI QUINTERO, en relación a la medida de privación de libertad impuesta en el proceso penal que se le sigue. La Sala declina la competencia a la Sala de Casación Penal, ordenando la remisión del expediente correspondiente. Se argumenta que la solicitud de avocamiento se refiere a un proceso penal que no involucra competencias exclusivas de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Que “…[l]a Alzada concluyó que la medida privativa impuesta a nuestra representada no es desproporcionada al hecho imputado, y que no se ha excedido de los parámetros establecidos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ‘en concordancia con lo dispuesto por la jurisprudencia patria’, declarando sin lugar ambos recursos de apelación de la defensa. En suma, la Corte de Apelaciones, a pesar de la taxatividad del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, de su vinculación a la doctrina vinculante de esta Sala, y los claros argumentos de la defensa sobre la extemporaneidad de la prórroga y la inmotivación del primer fallo, optó por una interpretación extensiva y particular de la norma, priorizando la gravedad de los delitos y una supuesta no imputabilidad del retardo procesal al órgano judicial, en detrimento de la libertad personal y la excepcionalidad de la medida de coerción”. (Corchetes de esta Sala). Que “…con dicha decisión la referida Sala de la Corte de Apelaciones convalidó los errores de la primera instancia. Al no corregir la inmotivación del a quo y al sostener argumentos que no se ajustan a la esencia garantista del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Corte de Apelaciones, legitimó una privación de libertad que ha devenido en arbitraria, de manera que, no solo pasó por alto la extemporaneidad de la solicitud fiscal y la ausencia de causas graves debidamente justificadas, sino que, además, sostuvo que la complejidad del caso y la gravedad de los delitos imputados justificaban la extensión de la medida de coerción, un argumento que contraviene la doctrina vinculante de este máximo tribunal, la cual reitera que tales factores no son patentes de corso para menoscabar la libertad personal y los principios de presunción de inocencia y excepcionalidad de las medidas cautelares”.

Dispositiva

1. INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por los abogados Alejandro Castillo Soto, Néstor José Rodríguez Contreras y Renée Moros Tróccoli, actuando en carácter de defensores privados de la ciudadana KRISTINA ANTONORSI QUINTERO. 2. COMPETENTE la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. 3. Se ORDENA la remisión del expediente. 4. Se ORDENA notificar a los defensores privados de la ciudadana KRISTINA ANTONORSI QUINTERO.

Palabras clave

debido procesolibertadmedidas cautelaresinmunidadjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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