Sentencia N° 1935 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1935, Exp. 22-0907, 13/12/2023
Expediente22-0907
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2023, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por el abogado Edgar José Figueira Rivas en representación de Antonio De Leca Castanho, respecto a la sentencia dictada el 14 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Quinto. La revisión se fundamentó en la alegación de que la sentencia interdictal de despojo era ilegal e inconstitucional, argumentando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como la falta de demostración del despojo. Sin embargo, la Sala consideró que no se incurrió en infracciones que justificaran la revisión.

Extracto de la motiva

Que violenta el DERECHO A LA DEFENSA, DEBIDO PROCESO, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y contraría los criterios que sobre acciones interdictales ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia (en específico que no procede la acción interdictal cuando existe una relación contractual), violentado de igual forma los principios fundamentales de EXPECTATIVA PLAUSIBLE, CONFIANZA LEGÍTIMA Y SEGURIDAD JUÍRIDICA (sic) y contraría [los] principios básicos del derecho; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la decisión aquí denunciada debe ser revisada y anulada, ordenándose a otro Juez Superior que proceda a dictar una nueva sentencia en base a los lineamientos que emita la Sala en su decisión. Que “[están] en presencia de una Sentencia totalmente ilegal e inconstitucional desde todo punto de vista en el cual se procedió a decretar con lugar una querella interdictal de despojo a favor de un accionista de una empresa (y que alegó en el proceso ser trabajador de la empresa), restituyéndole en unos derechos de posesión que jamás tuvo y que jamás podrá tener, ya que al ser accionista de la empresa y un presunto trabajador, NO PUEDE TENER DERECHOS POSESORIOS SOBRE LOS BIENES DE LA EMPRESA, es decir, sobre el fondo el fondo de comercio, y mucho menos tener derecho de INGRESO Y ACCESO PERMANENTE A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA, como lo estableció la sentencia aquí denuncia. Que “[l]a sentencia del Juez Superior Quinto de Caracas aquí denunciada, contraría la jurisprudencia y criterio en materia de interdictos posesorios que ha mantenido ésta (sic) Sala Constitucional y la Sala Civil (sic) por décadas, criterio que señala que CUANDO EXISTE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL NO ES VIABLE EL INTERDICTO POSESORIO, y para ello basta señalar como esta Sala Constitucional en SENTENCIA 791/2022 del 19 de octubre ha ratificado una vez más el criterio (…)”. Que “[e]n una clara violación de los principios fundamentales de Expectativa Plausible, Confianza Legítima y Seguridad Jurídica, el Juez Superior, para negar la defensa de inadmisibilidad opuesta por la parte querellada, basada en que el querellante es accionista de la sociedad propietaria de los bienes que pretendía ‘recuperar la posesión’, señaló que en el interdicto ‘restitutorio no se requiere que la posesión sea calificada, además que se exige que se exige que el juez fije un monto necesario para sufragar los daños y perjuicios que deriven si se declara sin lugar la acción’. Tal como se observa, el Juez Superior en una clara interpretación totalmente distorsionada e inconstitucional del artículo 772 del Código Civil, establece que en los interdictos restitutorios NO SE REQUIERE QUE LA POSESIÓN SEA CALIFICADA, es decir, según es[e] Juez, todo tipo de posesión puede ser protegida por los interdictos restitutorios, LO CUAL ES FALSO y CONTRARÍA toda la larga jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. Que “[e]n el presente caso, el querellante JOSE (sic) LUIS DE LECA es accionista de la empresa INVERSIONES DE LECA. C.A., y conforme a los estatutos de empresa, no posee ningún cargo administrativo ni directivo, pero en una manipulación de la justicia procedió a incoar un irregular proceso interdictal de despojo, con el solo propósito de que, a través de una sentencia obtener derechos que no tiene, es decir, establecer unos derechos de posesión y permanencia que el derecho mercantil no le otorga, así como tampoco el derecho laboral (si alega que es empleado de la empresa), por lo que, a través de una sentencia se ha procedido a crear una GRAVÍSIMA SITUACIÓN en la empresa y es que, el ciudadano JOSÉ LUÍS DE LECA basándose en ésta ilegal e inconstitucional sentencia interdictal ahora tiene acceso al inmueble donde funciona la empresa, se involucra en la administración, maneja dinero de la empresa, tiene las llaves de todo el negocio y se comporta como un pequeño tirano societario, todo en base a ésta sentencia del Juez Superior Quinto Civil del Área Metropolitana de Caracas que le creó unos derechos posesorios que no tenía y que nunca podrá tener ya que, UN ACCIONISTA O UN TRABAJADOR DE UNA EMPRESA JAMAS (sic) TIENEN LA POSESIÓN SOBRE LOS BIENES DE LA EMPRESA, ya que no existe el ANIMUS posesorio, y en especial porque existe una RELACIÓN CONTRACTUAL (societaria y/o laboral)”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por el abogado Edgar José Figueira Rivas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO DE LECA CASTANHO, antes identificados, de la sentencia dictada el 14 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el referido ciudadano contra de la decisión dictada el 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la querella interdictal de despojo ejercida por el ciudadano José Luis De Leca Castanho, anteriormente identificado, y, en consecuencia ordenó la restitución de “los derechos de posesión que tenía antes del despojo, sin restricción alguna, al ciudadano JOSÉ LUIS DE LECCA (sic) CASTANHO, por lo que se ordena su ingreso y acceso permanente, a las instalaciones del inmueble identificado como FRIGORIFICO (sic) EL BARUTEÑO, C.A.”. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional de la sentencia dictada el 14 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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