Sentencia N° 1935 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1935, Exp. 10-0840, 15/12/2011
Expediente10-0840
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 18 de marzo de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que condenó a Joel Santarrosa Chorasmo a tres años y nueve meses de prisión por los delitos de difamación e injuria. El abogado Miguel Cabello solicitó la revisión argumentando violaciones a la seguridad jurídica y al debido proceso, así como la falta de consideración de ciertos vicios en la sentencia impugnada.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se evidenciaron violaciones a principios constitucionales y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia. Por lo tanto, se declaró que la revisión solicitada no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Finalmente, la Sala Constitucional declaró NO HA LUGAR la revisión interpuesta, manteniendo la condena original y resaltando la importancia de la seguridad jurídica en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
motivado ut supra. Así pues, se tiene que de los hechos dados por probados por el a quo, con relación al delito de DIFAMACIÓN previsto en el artículo 442 parágrafo primero del Código Penal Vigente, se establece una pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siendo el término medio por IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 18 aplicación del artículo 37 eiusdem la pena de tres (3) años de prisión. En relación al delito de INJURIA previsto en el artículo 444 parágrafo segundo ibídem, se establece una pena de un (1) a dos (2) años de prisión, y por aplicación del artículo 37, el término medio de la pena a imponer sería de un (1) año y seis (6)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Miguel Cabello, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOEL SANTARROSA CHORASMO, de la sentencia dictada el 18 de marzo de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.