Sentencia N° 1935 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1935, Exp. 07-1019, 19/10/2007
Expediente07-1019
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Enrique Tova Boso en representación de Jhon Antoni Cordero Suárez, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, tras la decisión de la Corte que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Segundo de Control.
La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder. Se destaca que la audiencia de presentación no constituye un acto de imputación formal, y que la decisión impugnada no violó derechos constitucionales del accionante.
Finalmente, se resuelve que la acción de amparo es improcedente in limine litis, y se ordena el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa del ciudadano Jhon Antoni Cordero Suárez, consagrados en los artículos 26 y 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber declarado la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 4 de junio de 2007, sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de ese mismo circuito judicial, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de“…homicidio en la ejecución de un robo, lesiones graves y por uno de los delitos tipificados en la Ley contra robo y hurto de vehículo, tipificados y sancionados en los artículos 406, ordinal 1ero, 414 en concordancia con el 418 y 458 todos del Código Penal y el artículo 05 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos…” (sic).
Al respecto observa la Sala que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal. En este sentido, la norma señalada expresa:
“Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Enrique Tova Boso, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHON ANTONI CORDERO SUÁREZ, contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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