Sentencia N° 1935 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1935, Exp. 02-1911, 14/07/2003
Expediente02-1911
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una sentencia de amparo interpuesta por Vincenzo Fersula Marzano, quien alegaba violaciones a su derecho al debido proceso y a la defensa. La apelación se basaba en la interpretación errónea de los lapsos procesales por parte del Juzgado de Primera Instancia, que había declarado extemporánea la apelación presentada por el demandante. La Sala consideró que el cómputo de los lapsos fue correcto y que no se vulneraron los derechos del apelante.

Extracto de la motiva

La confusión “aparente” surge del hecho de que el Tribunal de Municipio en cumplimiento de la disposición del Código de Procedimiento Civil que así se lo permitía, dictó un auto el 2 de febrero de 2001, mediante el cual difirió la publicación de la sentencia, estableciendo el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia que señala el artículo 251 de dicho Código, lapso que venció el 4 de marzo del mismo año, y que cayó en día domingo. La sentencia se dictó y publicó el 28 de febrero de 2001, y en cumplimiento de las disposiciones procesales, se dejó transcurrir todo el lapso fijado y, a los fines del ejercicio de la apelación, se comenzó a contar el lapso a partir del día lunes 5 de marzo de 2001, primer día hábil después del vencimiento del lapso, por lo cual cuando la parte perdidosa ejerce la apelación el día jueves 8 de marzo de 2001, el recurso fue admitido por el Juzgado de Municipio, pero el Juzgado de Primera Instancia al revisar la decisión, estimó que el cómputo del lapso para admitir la apelación había sido errado y consideró extemporánea la misma, por cuanto el acto ya se había producido dentro del lapso, por lo que sólo era necesario esperar el transcurso de los treinta días del lapso de diferimiento, para contar el lapso para apelar, el cual comenzaba a contar a partir del vencimiento, esto es del lunes 5 y vencía el día 7, y por ello la apelación ejercida el 8 de marzo, resultaba extemporánea, a tenor de lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil que dispone que el lapso de apelaciones es de tres (3) días.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación intentada contra la decisión del 11 de julio de 2002 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los ciudadanos ARSENIO RODRÍGUEZ ALVEZ y TOLENTINO RODRÍGUEZ ALVEZ, terceros intervinientes en la acción de amparo incoada por Vincenzo Fersula Marzano contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2001, por el Juzgado Primero de Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se revoca la decisión apelada. Se declara SIN LUGAR la acción de amparo incoada.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesolapsos procesalesapelaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciajusticia

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