Sentencia N° 1935 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1935, Exp. 01-0519, 15/08/2002
Expediente01-0519
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos de Anzoátegui contra la empresa Electricidad de Oriente, alegando violaciones a derechos constitucionales en la prestación del servicio eléctrico. Se argumentó que la empresa cobraba un recibo por energía recuperada sin el debido proceso, afectando la calidad de vida de los ciudadanos. La Sala declaró la nulidad de las actuaciones de la empresa y ordenó que no se suspendiera el servicio sin un procedimiento judicial adecuado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, consideró que los ciudadanos tienen legitimación activa para representar a la colectividad afectada por las actuaciones de ELEORIENTE. Se argumentó que la empresa no garantizaba el derecho a la defensa ni el debido proceso, al imponer cobros sin justificación y proceder a cortes de servicio sin autorización judicial. La Sala enfatizó la importancia de proteger los derechos colectivos y difusos, especialmente en el contexto de servicios públicos esenciales como la electricidad, y determinó que la acción de amparo era el medio adecuado para salvaguardar estos derechos.
Dispositiva
1) ACEPTA la competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO MARCANO y THAMARA DE BENARROCH, Vicepresidente y Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO DEFENSA Y RESCATE DE LOS SERVICIOS PUBLICOS; el ciudadano ROBERT VALERO GUTIERREZ, en representación de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE DERECHO DEL ESTADO ANZOATEGUI y el ciudadano ANDRES URBANEJA, contra presuntas actuaciones inconstitucionales atribuidas a la empresa ELEORIENTE. 2) ADMITE la referida acción de amparo constitucional. 3) ORDENA notificar de la apertura del presente procedimiento a la empresa Electricidad de Oriente, Compañía Anónima (ELEORIENTE). 4) ORDENA notificar a la Defensoría del Pueblo, a tenor de lo advertido en el numeral 2 del artículo 281 del Texto Constitucional. 5) ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 6) ORDENA notificar al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU). 7) ORDENA notificar al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 8) NIEGA la medida cautelar solicitada. 9) Remítase el expediente a la Secretaría de esta Sala, a los fines de que fije la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento.
Palabras clave
amparo constitucionalservicio eléctricoderechos constitucionalescalidad de vidacorte de serviciodebido procesointereses colectivosElectricidad de Oriente