Sentencia N° 1934 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1934, Exp. 25-0241, 28/11/2025
Expediente25-0241
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Kelvin Álvarez Cuella, representado por David Alexander Balza Flores, contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción fue declarada terminada por abandono de trámite, dado que no se realizaron actuaciones procesales durante más de seis meses. Además, se impone una multa a la parte accionante por incumplimiento de las disposiciones legales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio quien demanda amparo constitucional debe manifestar a lo largo del proceso su interés en que su pretensión sea decidida. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad del demandante de amparo por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público general de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés del mismo. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2024. TERCERO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas.

Palabras clave

abandonode trámiteamparo constitucionalinactividad procesalinterés procesalmultaextinción de instancia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca