Sentencia N° 1934 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1934, Exp. 10-0049, 15/12/2011
Expediente10-0049
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 30 de enero de 2008 por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por José Carlos Cortés Cruz. La revisión se fundamentó en la incorrecta interpretación del lapso de caducidad para el ejercicio del recurso de invalidación. La Sala consideró que el lapso debía computarse desde el 15 de noviembre de 2006, cuando se declaró inadmisible el recurso de nulidad, y no desde la primera oportunidad en que el demandado tuvo conocimiento del documento en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala estima oportuno realizar las siguientes consideraciones: La Sala de Casación Civil declaró improcedente la denuncia formalizada por la parte recurrente -hoy solicitante-, sustentada en la errónea interpretación del ordinal 4° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, al considerar lo siguiente: “…. independientemente del posible error en que hubiere podido incurrir el Juzgador de la recurrida en cuanto a la calificación de la naturaleza del documento supuestamente retenido por la contraparte del recurrente en invalidación, y también con independencia de los cuestionamientos respecto a su validez y eficacia en nuestro país, lo cierto es que claramente el preindicado Juzgador recurrido estableció claramente (sic) en su fallo, que el hoy accionante en invalidación, tuvo en el devenir de dicho juicio pleno conocimiento de la existencia del documento en cuestión, por consiguiente, por ende, bien pudo ejercer las defensas al respecto en la primera oportunidad en que se hizo parte en el juicio principal, tal como efectivamente lo hizo en su contestación a la demanda fechada 30 de octubre de 1998; motivo por el cual estimó que en el presente caso operó plenamente la caducidad de ley, prevista en el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil, y esta aseveración en criterio de esta Sala, se encuentra plenamente ajustada al derecho aplicable al caso, mas aún, al no haber resultado desvirtuada por los cuestionamientos del accionante.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Pedro Rafael Torres González, en representación del ciudadano JOSÉ CARLOS CORTÉS CRUZ, de la sentencia dictada el 30 de enero de 2008, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ANULA el fallo dictado el 30 de enero de 2008, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie respecto a la procedencia o no del recurso de invalidación interpuesto por el ciudadano JOSÉ CARLOS CORTÉS CRUZ contra los fallos dictados los días 12 y 13 de agosto de 1999, por el mencionado tribunal.