Sentencia N° 1934 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1934, Exp. 07-1141, 19/10/2007
Expediente07-1141
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia del 19 de octubre de 2007, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A. contra la decisión de la Sala de Casación Social del 13 de febrero de 2007, que había declarado incompetente a la jurisdicción laboral para conocer de la causa y anuló sentencias previas. La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar el interés superior del niño y la competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para conocer del asunto, dado que dos de los demandantes eran menores de edad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión cuya revisión se planteó fue consecuente con la doctrina establecida por esta Sala Constitucional y no contraría ningún principio constitucional, además de que tampoco produjo un grotesco error de interpretación de la norma constitucional. Se debe insistir que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino que inviste a esta Sala de una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional con la finalidad de la uniformación de criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y la eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por sociedad mercantil OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., de la decisión del 13 de febrero de 2007 que dictó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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