Sentencia N° 1934 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1934, Exp. 06-0765, 21/11/2006
Expediente06-0765
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por fiscales del Ministerio Público en relación a una sentencia de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala consideró que la revisión no era procedente, ya que no se evidenció un error en la interpretación de la Constitución ni se vulneraron derechos fundamentales. Se argumentó que la revisión constitucional no es un medio para cuestionar la constitucionalidad de normas, sino una potestad excepcional.
Extracto de la motiva
La Sala ha mantenido su doctrina respecto de su facultad para revisar las actuaciones de las otras Salas de este Supremo Tribunal y de los demás tribunales y juzgados del país que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución, así como aquellas que se opongan a las interpretaciones que sobre tales norma y principios haya realizado esta Sala Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas de forma directa por el Texto Constitucional, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución. Igualmente la Sala ha señalado que tal facultad de revisión persigue garantizar el cumplimiento, vigencia y respeto de los postulados constitucionales, así como la integridad de la interpretación, en tanto se trata de una Sala con facultades expresas para tal función, concebida como un órgano especializado para ello. Sin embargo, aún cuando la Sala posee los más amplios poderes de revisión sobre aquellas decisiones en las que el ordenamiento constitucional permite su intervención, no se trata de una potestad genérica e irrestricta, en el sentido de que pueda revisar cualquier decisión, antes bien, debe tratarse de específicas sentencias que, en todo caso, serán precisadas por la legislación que se dicte.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados RÓMULO JESÚS PACHECO FERRER, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ y CARLOS CHOURIO, en su carácter de Fiscales Décimo Séptimo a nivel Nacional con competencia plena, Tercero y Decimoprimero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, de la sentencia No. 563, dictada el 10 de julio de 2001 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia inadmisiblederecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penaljuradosdebido procesoigualdad de partes