Sentencia N° 1934 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1934, Exp. 02-2728, 22/07/2005
Expediente02-2728
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Roger Angensy Herrera Vielma. La Corte de Apelaciones argumentó que la situación jurídica denunciada por el demandante había cesado, dado que se había acordado la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por medidas cautelares sustitutivas. La Sala considera que la pretensión del demandante ya no tiene objeto, por lo que se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El demandante denunció la violación a sus derechos a una tutela judicial eficaz y a la libertad personal que acogieron los artículos 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “Desde la fecha de su aprehension [sic] hasta el dia [sic] de hoy han transcurrido aproximadamente UN AÑO Y DIEZ MESES que [su] patrocinado se encuentra privado de su libertad...” La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional por la cesación de la violación a los derechos constitucionales cuya vulneración se denunció. Ahora bien, consta en los folios cuarenta y siguientes del presente expediente que, con posterioridad a la interposición de la demanda de amparo constitucional, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, luego del examen y revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad que se le impuso al aquí demandante, acordó la sustitución de dicha medida, el 21 de agosto de 2002, en los siguientes términos: “El Tribunal observa que el artículo 244 del Código orgánico (sic) Procesal Penal al consagrar la proporcionalidad de las medidas de coerción personal, ordena que la Privación Preventiva Judicial de libertad no podrá sobrepasar la pena mínima para el delito imputado, ni exceder de dos años. (...) De la revisión de las actas se observa que el acusado fue aprehendido en fecha 08-08-2000, (el cual consta en el folio 247, de la segunda (2) pieza de la causa principal), teniendo a la fecha de hoy, 21-08-02 dos (02) años y trece (13) días de privación de libertad. De ello se infiere, que la privación de libertad se ha prolongado por, más de dos (02) años, y varios días sin que se haya producido sentencia definitivamente firme. Igualmente se observa que en la presente causa, no existe parte querellante y que los representantes del Ministerio Público, no solicitaron la prorroga, que se refiere el articulo (sic) 244 en su ultimo (sic) aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el mantenimiento de la Medida de Coerción Personal, cuando se encontraba próxima a su vencimiento, alegando para ello y motivándola con causas graves que así lo justifiquen. (...) En virtud de las razones expuestas, dado el transcurso de mas de dos años de detención preventiva, sin sentencia definitivamente firme, lo procedente es sustituir [esa] medida cautelar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 26 de septiembre de 2002, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano ROGER ANGENSY HERRERA VIELMA contra el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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