Sentencia N° 1934 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1934, Exp. 03-1552, 07/09/2004
Expediente03-1552
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Ángel Andrés Origuén Ramos. La decisión se basa en que la acción fue presentada más de seis meses después de la notificación de la sentencia impugnada, lo que conlleva a la caducidad de la acción. La Sala argumenta que el ejercicio del amparo constitucional está reservado para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos fundamentales y que, en este caso, no se cumplió con el plazo establecido para su interposición.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que su ejercicio está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, si éste ha tolerado una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis (6) meses, conlleva la caducidad de la acción ejercida y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener la protección expedita, la necesidad del restablecimiento inmediato del derecho o la garantía vulnerada o amenazada de violación, que la acción de amparo constitucional, por naturaleza puede alcanzar. Al respecto, la Sala considera que desde la fecha en que fue dictada la decisión objeto de amparo, el 21 de noviembre de 2002, notificada al accionante según consta en las actuaciones, el 28 del mismo mes y año, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, el 17 de junio de 2003, han trascurrido más de seis meses desde que se inicio la supuesta violación del derecho que se reclama, conlleva considerar que la supuesta conducta lesiva denunciada por el accionante como violatoria de derechos y garantías, se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Joel Gómez, en su condición de defensor del ciudadano ÁNGEL ANDRÉS ORIGUEN RAMOS, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 21 de noviembre de 2002, con fundamento en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada.
Palabras clave
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