Sentencia N° 1934 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1934, Exp. 02-1884, 14/07/2003
Expediente02-1884
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Procurador Encargado del Estado Cojedes, quien alegaba la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en pronunciarse sobre una solicitud de nulidad en un juicio contra Vialidad de Cojedes S.A. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la acción no era procedente al no existir una violación de derechos constitucionales. La Sala Constitucional ratificó esta decisión, considerando que la acción de amparo no puede ser utilizada para denunciar infracciones meramente legales o procesales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido, y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer del mismo, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: La pretensión de amparo, es que se ordene al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, no sólo se pronuncie sobre la solicitud formulada por la abogada Dasney López, en su carácter, para la época, de Procuradora General del Estado, sino que declare la nulidad de todo lo actuado en el juicio seguido ante el referido Juzgado de Instancia contra la sociedad mercantil Vialidad de Cojedes, S.A., (Vialco S.A.), y en consecuencia se reponga dicho juicio al estado de que se admita nuevamente la demanda, por no haberse notificado al Procurador del Estado.

Dispositiva

1.- DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JULIO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de PROCURADOR ENCARGADO DEL ESTADO COJEDES. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada.

Palabras clave

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