Sentencia N° 1934 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1934, Exp. 02-1011, 15/08/2002
Expediente02-1011
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una medida cautelar dictada por un Juzgado de Primera Instancia. La Sala consideró que el procedimiento original no era contencioso, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que los demandantes no tenían otra vía para proteger sus derechos.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que la presente acción de amparo se originó por una medida cautelar dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas dentro de un procedimiento de nulidad de Asamblea Extraordinaria de una Asociación Civil incoada por el ciudadano Angel Eduardo Vargas Rodríguez. En este sentido, se observa que el Juzgado Superior que conoció en primera instancia de la presente acción de amparo consideró que el procedimiento incoado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia se trataba de una oposición a una asamblea de accionistas de conformidad con lo previsto en el artículo 290 del Código de Comercio, por lo cual al ser un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no resultaba procedente dictar medidas cautelares. Constata este Tribunal que en el escrito presentado por el ciudadano Angel Eduardo Rodríguez ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, se alude al artículo 290 del Código de Comercio, no obstante en el petitorio se señala lo siguiente: “En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes narrados es por lo que hemos recibido instrucciones de nuestro mandante Dr. ANGEL VARGAS de comparecer ante su competente autoridad para que de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio, para demandar como en efecto formalmente demandamos en este acto la NULIDAD de la Asamblea extraordinaria de la ASOCIACIÓN UNICA DE PELOTEROS PROFESIONALES DE VENEZUELA celebrada el día 26 de noviembre de 2001, en el Hotel Crillón de esta ciudad de Caracas. Esta demanda la incoamos en la persona del ciudadano EDGAR NAVEDA... quien como consecuencia de la impugnada Asamblea asumió la Presidencia de la Asociación en cuestión. Demandamos igualmente las costas y costos que ocasione este proceso.
Dispositiva
1º CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Angel Eduardo Vargas Rodríguez contra la sentencia del 18 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 2º REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional. 3º INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Javier Mata, Alfredo Ranphis Jiménez y Felipe Bernal Araca, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos INFRAIN LINARES, EDWIN HURTADO, GUILLERMO ENRIQUE LARREAL Y CLEMENTE RAFAEL ALVAREZ LOZADA, contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2001 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarnulidad de asambleaderecho de asociaciónjurisdicción voluntariaprocedimiento contenciosoCódigo de ComercioCódigo de Procedimiento Civil