Sentencia N° 1933 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1933, Exp. 25-0207, 28/11/2025
Expediente25-0207
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La abogada Anny Surgey Nasaret Lugo de Randazzo solicitó la revisión constitucional de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por el abogado Hazael Molina en representación de José Nabor Pernía. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determinó que la solicitud de revisión era inadmisible debido a la falta de presentación del poder que acreditara la representación de la demandante. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, pero al no cumplirse con los requisitos formales, se inadmitió la revisión.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto observa lo siguiente: En el presente caso, la abogada Anny Surgey Nasaret Lugo de Randazzo, quien afirma actuar con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marilú Rojas de Hernández, solicitó ante esta Sala la revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el 5 de agosto de 2024, y que fuera emitida en el en el marco de un juicio de acción de reivindicación de un bien inmueble. Al respecto, esta Sala luego de efectuar el correspondiente estudio de las actas que conforman el expediente, se advierte que la referida profesional del derecho al interponer su escrito, no acompañó original o copia certificada del poder que acredita su representación; limitándose a consignar copia simple de dicho documento. En tal sentido, cabe destacar que el ab

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por la abogada Anny Nasaret Lugo de Randazzo, quien afirma actuar con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARILÚ ROJAS DE HERNÁNDEZ, antes identificadas, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el 5 de agosto de 2024. 2.- INADMISIBLE referida solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

revisión constitucionalrepresentación judicialinadmisibilidadpoderlegitimidadseguridad jurídica

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