Sentencia N° 1933 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1933, Exp. 22-0425, 13/12/2023
Expediente22-0425
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por la empresa Inter Global Trading, C.A. contra la sentencia N° 0467 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por dicha empresa. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la negativa a la prórroga para la evacuación de pruebas fue ajustada a derecho y no se demostró la urgencia de las pruebas solicitadas. Además, se concluyó que la prueba de testigos promovida no alteraría el resultado del fallo, dado que el incumplimiento de la obligación de pago era el punto central del litigio.

Extracto de la motiva

En este sentido y visto el defecto de forma esbozado, se precisa indicar que es constante el criterio jurisprudencial que marca la motivación del fallo, en el deber que tiene el jurisdicente en establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales sustenta su sentencia, basados en juicios, criterios o razones claramente identificables, capaces de equilibrar las razones que conllevó al juez para dictar tal fallo, y así permitir el control de la legalidad de dicha decisión; por contrario imperio, se incurriría en el vicio de inmotivación, cuando la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento; que las razones dadas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción o excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente; que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables; o que todos los motivos sean falsos. Dicho criterio jurisprudencial ha sido señalado infinitamente por la Sala, ejemplo de ello, lo determinado en decisión número RC-042 de fecha 11 de febrero de 2016, expediente número 2015-550, que dispuso lo siguiente: (…omissis…) Efectuada la referencia que precede, y del mismo contenido de la exposición materializada por la formalizante, se constata que no se produce el vicio de inmotivación en los términos esbozados en la presente denuncia, por cuanto no hubo una conclusión en la recurrida al señalar en su parte narrativa ‘MATERIA:CIVIL’ (vid. vto folio 293 Pieza 3), lo cual, en base al criterio jurisprudencial plasmado ut supra no configura inmotivación, ya que la misma se produce por falta absoluta de fundamentos en la decisión, cuestión que, como se observa en la argumentación de la delación que nos ocupa, no se produjo en la recurrida, por cuanto lo determinado por la recurrida es parte de la narrativa de esta y no emerge el defecto de actividad planteado. Por consiguiente, al no producirse en la recurrida el vicio de inmotivación presentado por el formalizante, se debe desechar la presente denuncia ya que no se produjo la infracción del ordinal 4° del artículo 243 de la ley adjetiva civil venezolana. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada el abogado Nizar Abou Assaf Eid El Ashkar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTER GLOBAL TRADING, C.A., antes identificados de la sentencia N° 0467 dictada el 29 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por la referida representación judicial contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón emitida en el marco de un juicio de resolución de contrato intentado por los ciudadanos Pragedes Daniel Duno Colina, Norma Antonia Rodríguez de Duno (+), Daniela Ismenia Duno Rodríguez y Vanessa Carolina Duno Rodríguez contra la empresa antes mencionada. 2.- NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

revisión constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaprueba de testigosinspección ocular

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