Sentencia N° 1933 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1933, Exp. 11-0749, 15/12/2011
Expediente11-0749
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2011, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Catherina Gallardo Vaudo, en representación de REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A. La solicitud de revisión se fundamentaba en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en la sentencia de la Sala de Casación Social Especial Agraria, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional enfatizó que la revisión no es una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria para unificar criterios constitucionales y garantizar la supremacía de las normas.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó la abogada Catherina Gallardo Vaudo, en su carácter de apoderada judicial de REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., contra la sentencia que dictó el 7 de diciembre de 2010, la Sala de Casación Social Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisióndebido procesoconstituciónjurisprudenciaseguridad jurídicapotestaddecisión judicial

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