Sentencia N° 1933 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1933, Exp. 03-2080, 07/09/2004
Expediente03-2080
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Carlos Cabeza Valera en representación de los ciudadanos Pedro José Jiménez Carrasquero y Juan José Rojas Rojas. La acción se fundamentó en la omisión del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar al no nombrar un nuevo Fiscal tras la inhibición de la Fiscal 2º, lo que se alegó como una violación al derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento de amparo por la incomparecencia del recurrente a la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el abogado José Carlos Cabeza Valera, actuando como defensor de los ciudadanos Pedro José Jiménez Carrasquero y Juan José Rojas Rojas, contra la omisión del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, al no nombrar un representante del Ministerio Público, que sustituyera a la Fiscal 2º del Ministerio Público luego de su inhibición, para seguir participando en la causa que se sigue en contra de los hoy accionantes, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, lo que a juicio del prenombrado profesional del derecho trajo como consecuencia que se le violentara a sus defendidos su derecho constitucional a un debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se constata de las actas procesales, que luego de intentada la presente acción de amparo ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, éste dictó sentencia el 1 de julio de 2003, donde admitió la presente acción, y ordenó, en consecuencia, la notificación de la representación del Ministerio Público, del presunto agraviante y del abogado José Carlos Cabeza Valera, como representante de los hoy accionantes, el 14 de julio de 2003, se dejó constancia en el expediente de la notificación de todas las partes, y en en la misma fecha se fijó la celebración de la audiencia oral para el 18 de julio del 2003, a las 11.00 a.m., la cual fue suspendida para el 22 del mismo mes y año, a las 11.00 a.m., por pedimento del representante judicial de los accionantes. El día y hora fijada para la celebración de la audiencia constitucional, el tribunal de la causa dejó constancia de la incomparecencia de los presuntos agraviados ni por sí ni por medio de su apoderado judicial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 28 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró terminado el procedimiento iniciado por la acción de amparo intentada contra la omisión del Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos Pedro José Jiménez Carrasquero y Juan José Rojas Rojas, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal.

Palabras clave

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