Sentencia N° 1933 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1933, Exp. 02-2068, 14/07/2003
Expediente02-2068
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Tellechea en defensa de Yarly José Rivas Sandoval, alegando retardo procesal en la celebración de la audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. Tras analizar el caso, la Sala concluyó que no existía un acto que violara el derecho a la defensa y que el retardo procesal no era imputable a la administración de justicia, sino a la falta de comparecencia de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso, podría existir un retardo procesal, ya que según consta del informe presentado por el presunto agraviante -Juez Tercero de Control del señalado Circuito Judicial Penal-, efectivamente para el momento de la interposición del amparo, en el proceso penal seguido al hoy accionante, el acto de la audiencia preliminar no se había celebrado a pesar de haber sido fijado en diversas oportunidades; sin embargo, igualmente consta del referido informe, que la no celebración de dicho acto ha sido principalmente debida a la falta de comparecencia no sólo del representante del Ministerio Público y de la defensa, sino también del imputado. Al respecto, precisa la Sala, que en estos casos no puede la vía del amparo favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo un resultado indebido. La torpeza en el actuar o el actuar de mala fe, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.

Dispositiva

Revoca la decisión del 7 de agosto de 2002, dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en su lugar declara, in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LEONARDO TELLECHEA, en su carácter de defensor del ciudadano YARLY JOSÉ RIVAS SANDOVAL contra el Juzgado Tercero de Control del señalado Circuito Judicial Penal, en virtud del retardo procesal en el proceso penal seguido a su defendido, por la falta de celebración del acto de la audiencia preliminar.

Palabras clave

amparoretardo procesalaudiencia preliminarderecho a la defensaimprocedenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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