Sentencia N° 1932 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1932, Exp. 25-0174, 28/11/2025
Expediente25-0174
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola Anais González Armada, representada por el abogado Luis Alberto Pino, en contra de una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. La acción fue declarada inadmisible por no haberse agotado las vías ordinarias de apelación, lo que es un requisito previo para la procedencia del amparo constitucional. La Sala destacó que el amparo tiene un carácter extraordinario y no puede ser utilizado como un recurso para eludir los medios judiciales preexistentes. Se enfatizó que la parte actora no justificó la falta de ejercicio de los recursos ordinarios, lo que llevó a la conclusión de que la acción de amparo no era procedente en este caso. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo, reafirmando la necesidad de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional (sic) administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Paola Anais González Armada, debidamente asistida por el abogado Luis Alberto Pino, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, presidido por la Jueza abogada Josefa Gregoria Campos en el asunto N° JP11-P-2023-000404, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)” (Resaltados del original). III

Dispositiva

Se declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada el 22 de noviembre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Alberto Pino, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAOLA ANAIS GONZÁLEZ ARMADA, en contra de la decisión dictada el 22 de noviembre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Se confirma la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico.

Palabras clave

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