Sentencia N° 1932 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1932, Exp. 11-0756, 15/12/2011
Expediente11-0756
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Saralina Rodríguez Dávila contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la vivienda, pero la Sala determinó que no se evidenció la existencia de una infracción de rango constitucional que justificara la procedencia del amparo. Se concluyó que la decisión del Juzgado Superior fue conforme a derecho y no vulneró derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, Saralina Rodríguez Dávila, interpuso acción de amparo constitucional contra el fallo del 15 de marzo de 2011 emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relativo a la acción de preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio, efectuada por la hoy accionante contra Carmen Obando de Valero, Pedro José Valero Obando, Miguel Alfonso Valero Obando, Francisco Javier Valero Obando y Carmen Beatriz Valero de Porras. En tal sentido, una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa del expediente que: 1) La accionante alega que se le violaron los derechos constitucionales al debido proceso y a la vivienda, establecidos en los artículos 26, 46, 257 y 82 de la Constitución cuando dicho Juzgado Superior declaró con lugar la cuestión prejudicial del artículo 346.8 del Código de Procedimiento Civil, “tenía que paralizar la causa hasta tanto se resolviese la cuestión previa para después entrar a decidir la caducidad de la acción”. Sobre este punto la Sala señala que los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Civil, establecen que: “Artículo 351.- Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8°, 9°,10 y 11 del Artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente. Artículo 352.-Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación, con vista de las conclusiones escritas que pueden presentar las partes.” De la normativa transcrita anteriormente se evidencia con meridiana claridad que las cuestiones previas contenidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 346 eiusdem, una vez abierta la articulación probatoria correspondiente deben ser resueltas sin excepción al décimo día siguiente de finalizada la articulación, lo cual fue lo que efectuó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando cumplimiento a la normativa indicada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional ejercida por SARALINA RODRÍGUEZ DÁVILA, contra el fallo del 15 de marzo de 2011 emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesopreferencia arrendaticiacuestiones previaslegitimaciónCódigo de Procedimiento Civil

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