Sentencia N° 1932 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1932, Exp. 07-0862, 19/10/2007
Expediente07-0862
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Juan Carlos Lovera Sánchez contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitud se basa en la alegación de violaciones a derechos fundamentales en el proceso administrativo en su contra. La Sala concluye que la decisión de inadmisibilidad de la Corte Segunda fue correcta y que la revisión no tiene lugar, ya que el derecho a la defensa y al debido proceso se garantiza incluso con decisiones que no se pronuncian sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las reglas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraodinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En este caso, la solicitud de revisión plantea que la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 30 de enero de 2007, violó sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al administrador natural, al honor, a la reputación y a la salud, en virtud de que no hizo ningún pronunciamiento respecto al fondo de la controversia entre el solicitante y las autoridades sanitarias adscritas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Hospital “Dr. Miguel Pérez Carreño”. También alega que su escrito original no adolecía de las confusiones o contradicciones que aseguraron haber advertido los tribunales que conocieron de la causa. Sin embargo, luego de una atenta lectura de la decisión objetada, la Sala estima que la denuncia presentada carece de fundamento. Tal y como lo refirió en su fallo la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el derecho a la defensa y al debido proceso, ambos pertenecientes al marco conceptual del derecho a la tutela judicial efectiva, no aseguran que las pretensiones deducidas judicialmente sean tramitadas hasta el punto en que sobre ellas recaiga un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Es decir, el derecho a la tutela judicial efectiva también se garantiza con una decisión que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión, tal y como ocurrió en este caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el ciudadano Juan Carlos Lovera Sánchez, quien fue asistido por los abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza, contra la sentencia dictada, 30 de enero de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (en el expediente núm. 2006-000381), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que a su vez intentó dicho ciudadano contra la sentencia dictada, el 12 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en el expediente núm. 06-1770).