Sentencia N° 1932 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1932, Exp. 06-0700, 21/11/2006
Expediente06-0700
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Los apelantes argumentaron que el tribunal inferior no consideró adecuadamente la constitucionalidad de su decisión y que debió admitir la demanda de rendición de cuentas. Sin embargo, la Sala concluyó que los apelantes contaban con recursos ordinarios que no ejercieron, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Conforme a la doctrina reiterada de la Sala (vid. sentencia nº 2369/2001 del 23 de noviembre) “...para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente”. En tal sentido, la Sala ha señalado que el objeto de la acción de amparo constitucional es el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados de violación, siempre que la ley no establezca cualquier otro medio procesal acorde con la pretensión del solicitante, pues el amparo no es supletorio ni sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la ley.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Manuel Eduardo Riani en su carácter de apoderado judicial de Adela Victoria Pineda de Carreño, Nelson Javier Carreño Pineda, Tatiana y Daniela Carreño Sarmiento contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Se confirma la decisión sometida apelación. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrendición de cuentasrecursos ordinariosdecisión judicialderechos constitucionalesjurisdicciónEstado Guárico