Sentencia N° 1932 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1932, Exp. 04-0220, 22/07/2005
Expediente04-0220
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por María Ofelia Cardona en representación de su hijo, Héctor Manuel Portilla Cardona, contra una orden de aprehensión emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la demandante no tenía legitimación para interponerla, ya que la orden de aprehensión no afectaba su esfera jurídica. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la parte actora contaba con otros medios judiciales para impugnar la decisión del juzgado.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana María Ofelia Cardona, con la asistencia de la abogada Gloria Yaneth Stifano Mota, propuso, en representación de su hijo Héctor Manuel Portilla Cardona, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, amparo constitucional contra la orden de aprehensión que pronunció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 1° de septiembre de 2003. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional de conformidad con lo que dispone el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la parte actora tenía a su disposición los medios judiciales preexistentes que establece el código adjetivo penal, tales como el recurso de apelación o la nulidad, para atacar la decisión que impugnó. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales preceptúa: Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado. En el caso de autos, la demanda de amparo la intentó la ciudadana María Ofelia Cardona en representación de su hijo Héctor Manuel Portilla Cardona, con la asistencia de la abogada Gloria Yaneth Stifano Mota, tal como se señalara supra. Ahora bien, aprecia la Sala que la demanda de amparo resulta inadmisible conforme al artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se transcribió, por cuanto la quejosa no tenía legitimación para la interposición de la demanda de amparo, toda vez que la orden de aprehensión que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas no afectó su esfera jurídica particular, ya que estaba dirigida contra su hijo Héctor Manuel Portilla Cardina. Así las cosas, mal podría la quejosa incoar una demanda de amparo constitucional (distinta al habeas corpus) contra una decisión judicial cuyos efectos no son realizables por el imputado en la situación jurídica de la demandante, ya que sólo puede afectar los derechos e intereses del ciudadano Héctor Manuel Portilla Cardona.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por los motivos que se expusieron, la sentencia objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas de 23 de diciembre de 2003, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que incoó la ciudadana MARÍA OFELIA CARDONA, en representación de su hijo Héctor Manuel Portilla Cardona, contra la orden de aprehensión que expidió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal el 1° de septiembre de septiembre de 2003. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalorden de aprehensióndebido procesolegitimaciónCorte de Apelacionesderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia inadmisible

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca