Sentencia N° 1932 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1932, Exp. 02-2960, 14/07/2003
Expediente02-2960
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un amparo constitucional interpuesto por Georges Nagib Boud-Saad Malkoun contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia. El tribunal de primera instancia había declarado inadmisible el amparo, argumentando que el demandante había apelado la decisión que cuestionaba. La Sala concluyó que no hubo omisión por parte del tribunal accionado y que el amparo era improcedente, revocando la sentencia apelada y condenando en costas al accionante.
Extracto de la motiva
Conoce esta Sala como tribunal de alzada, del amparo constitucional solicitado por la abogada Tayry Elena Méndez, apoderada judicial del ciudadano Georges Nagib Boud-Saad Malkoun, contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En primer término, se observa que la sentencia apelada indica como tercera adherente, a la sociedad Artefactos Cuina, C.A., representada por el abogado Rafael Medina Villalonga. Sin embargo, en autos corren insertas las copias certificadas de la causa que se tramita por ante el tribunal accionado, de las cuales se desprende que el 10 de enero de 2001, el prenombrado abogado consignó los documentos que demuestran la cesión de los derechos litigiosos ventilados en dicho proceso, que realizó la antedicha sociedad mercantil a favor del ciudadano Franklin Valero Valderrama, quien pasó a ocupar el rol de demandante y se hizo parte en el presente amparo, representado por el profesional del derecho antes mencionado. Determinado lo anterior, se observa que el juez a quo declaró inadmisible el amparo incoado, con base en el artículo 6, numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el 26 de junio de 2002, el tribunal accionado resolvió el pedimento planteado por el quejoso, quien apeló dicha decisión; y, asimismo, el juzgador exoneró al accionante del pago de las costas procesales. La sentencia de primera instancia fue apelada por la representante judicial del accionante, y por el apoderado judicial del tercero adherente, “únicamente en lo que respecta a la no condenatoria en costas de la parte solicitante en (sic) amparo que resultó totalmente vencida en este juicio”. Ahora bien, esta Sala evidencia que, ciertamente, el presunto agraviado destacó en su escrito libelar, que el juez accionado había omitido pronunciarse con relación a la reposición de la causa que solicitó mediante escrito del 5 de abril de 2002; y, al respecto, consta en autos que con posterioridad a la interposición del amparo sub exámine, dicho pedimento fue negado, y apelada esa decisión.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Tayry Elena Méndez, apoderada judicial del ciudadano Georges Nagib Boud-Saad Malkoun, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rafael Medina Villalonga, actuando en representación del ciudadano Franklin Valero Valderrama, contra la misma sentencia. En consecuencia, REVOCA el fallo apelado. 2- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional ejercido por la abogada Tayry Elena Méndez, actuando en representación del ciudadano Georges Nagib Boud-Saad Malkoun, contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 3- CONDENA al accionante al pago de las costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoejecución forzosacostas procesalesnulidad de actuacionesintimaciónreposición de causa