Sentencia N° 1931 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1931, Exp. 24-1179, 28/11/2025
Expediente24-1179
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Guillermo Jesús Amaya Medina, actuando como Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, contra la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Se determina que ha transcurrido un lapso de seis meses sin que se realizara ninguna actuación procesal, lo que se califica como abandono del trámite. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite y se impone una multa a la parte actora por la falta de interés en la resolución de la causa.

Extracto de la motiva

motivación de una decisión debe entenderse como ‘...la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado...’. (Sentencia No. 069, del 12-02-08, Exp. (sic) 07-0462, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, (…). Así, se verifica que el agraviante no manifestó o expreso (sic) en la decisión objeto de la acción constitucional, que (sic) elementos o normas jurídicas tomo (sic) en cuenta y como (sic) las valoró, a los fines de declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación con efecto suspensivo previsto en lo (sic) artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual las partes en el presente proceso desconocen los mismos, circunstancia (sic) que igualmente violan los aludidos derechos y generan un perjuicio en el desarrollo del proceso” (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala). Que “[e]l juez de control no tiene la facultad para la desaplicación de la norma, tal como lo ha establecido de manera reitera (sic) la Sala Constitucional del Tribunal

Dispositiva

Se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite, se impone una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a favor de la Tesorería Nacional, y se ordena notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

apelaciónarresto domiciliariomedida cautelarderechos humanosdebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penal

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