Sentencia N° 1931 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1931, Exp. 10-1166, 15/12/2011
Expediente10-1166
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 25 de marzo de 2010 por la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible una demanda por cobro de bolívares y simulación. Los solicitantes argumentaron que la decisión de la Sala de Casación Civil confundió la inepta acumulación de pretensiones con la improcedencia de un litisconsorcio pasivo, vulnerando así el derecho a la defensa. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil no quebrantó principios constitucionales y que la revisión solicitada no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente resaltar el contenido de la decisión objeto de revisión y en tal sentido observa que en la misma se establece que el juez de alzada apreció en un mismo libelo, varias demandas por cobro de bolívares incoadas contra una pluralidad de individuos, asimismo, se evidencia la existencia de varias demandas por simulación contra diversos sujetos, y que con la demanda se pretende la declaratoria de inexistencia de las hipotecas constituidas sobre ciertos inmuebles. Así las cosas, se desprende de la sentencia objeto de revisión, que la Alzada para declarar la inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones, no lo hizo conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por el contrario, se basó en el incumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 146 eiusdem, referidos al litisconsorcio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Elías Bruzual y José Bravo, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS BASMAGI, VIVIANA MARCELA VELASCO de BASMAGI, CARLOS MORCUENDE PULIDO, SAGRARIO GARRIDO de MORCUENDE, SADICA MAMO de BASMAGI, SAMIR BASMAGI, MARÍA INÉS OLIVERA de BASMAGI, ENRIQUE ARMANDO DE URIA GARCÍA Y HARÍA ALICIA ZÚÑIGA de DE URIA, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2010, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

litis consorcioinadmisibilidadderecho a la defensaacumulación de pretensionesCódigo de Procedimiento Civilindefensión

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