Sentencia N° 1931 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1931, Exp. 06-0696, 21/11/2006
Expediente06-0696
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Maria de los Angeles Pinto Oliveros contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar su solicitud de amparo. La apelante alegó que el juzgado no cumplió con el mandamiento de amparo dictado en 2001, que ordenaba a Yudith Bramante la entrega de llaves. Sin embargo, la Sala determinó que la parte accionante no demostró haber instado la ejecución del mandamiento, lo que llevó a declarar sin lugar la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, a juicio de esta Sala, no se puede imputar al a quo omisión en la ejecución de la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2001, si no medió solicitud de parte, máxime si tomamos en consideración que conforme el dispositivo de la sentencia dictada ordenó a la ciudadana Yudith Bramante, “hacer entrega de las llaves correspondientes a la agraviada MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS”. Es decir, que ante la consignación de las llaves requeridas, se tenía por ejecutado el mandamiento de ejecución de la sentencia dictada, sin que por la negativa de la parte actora de recibir las llaves que le fueron consignadas, se pueda afirmar que el tribunal de la causa incurrió en omisión de ejecución y así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró Sin Lugar el amparo intentado contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se confirma el fallo objeto de apelación. Así se decide.

Palabras clave

amparoejecuciónllavesderechosjuzgadodecisiónapelaciónconstitucional

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