Sentencia N° 1931 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1931, Exp. 03-2196, 22/07/2005
Expediente03-2196
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Jhonny García Robles, quien alegaba violaciones a sus derechos fundamentales debido a su situación de salud. La Sala declaró la demanda inadmisible, argumentando que el demandante contaba con medios ordinarios para solicitar la revisión de su medida de privación de libertad, lo que hacía improcedente el recurso de amparo. Además, se observó que la primera instancia no cumplió con las formalidades necesarias al no pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda antes de declarar su improcedencia in limine litis.
Extracto de la motiva
Para el fallo, la Sala observa: 1. Como punto previo, se aprecia que la primera instancia constitucional declaró la improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo. Ahora bien, dicha instancia debió, en principio, hacer, primeramente, el correspondiente pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, de conformidad con lo que ordena el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, luego de la admisión, decidir, directamente, la improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo, caso en el cual tenía el deber de precisar las razones por las cuales optaba por esa vía excepcional. Pues bien, el a quo no decidió sobre la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional sino que entró, directamente, al correspondiente pronunciamiento de fondo, sin que consten en autos los motivos por los cuales actuó de esa manera. Con ello, infringió formalidades esenciales de procedimiento que fueron establecidas por esta Sala, en su decisión que, con fuerza vinculante, expidió el 1° de febrero de 2000, bajo el nº 7 (caso José Amando Mejía), mediante la cual adaptó, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución, el trámite del amparo que establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Lo que precede conduce a la conclusión de que la sentencia que emitió la primera instancia constitucional se dictó con manifiesta infracción del artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en abierto desacato al fallo que, con carácter vinculante, emanó de esta Sala; asimismo, que tal ilegal tramitación fue lesiva a fundamentales derechos de la parte actora y se encuentra, por tanto, afectada por vicio de nulidad absoluta, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable, en la presente causa, como norma supletoria, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. REVOCA el fallo que pronunció, la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 22 de julio de 2003, por el cual declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano JHONNY GARCÍA ROBLES, contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; 2 Declara INADMISIBLE la demanda de amparo de autos. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesinadmisibilidadprivación de libertadsaludjusticianegligenciaprocedimiento