Sentencia N° 1931 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1931, Exp. 04-0009, 03/09/2004
Expediente04-0009
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por BALANZAS MECÁNICAS Y ELECTRÓNICAS DEL CENTRO C.A. (BASMELCA) contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Transportadora Margarita C.A. (TRANSMARCA). La Sala consideró que el juzgado inferior había extralimitado sus funciones al abordar aspectos ajenos a la materia constitucional y vulnerar derechos fundamentales de la accionante.
La decisión del 2 de diciembre de 2003, que había revocado la decisión apelada y ordenado a BASMELCA abstenerse de prestar el servicio de pesaje, fue considerada lesiva a la libertad económica y al debido proceso. La Sala, al analizar el caso, concluyó que la actuación del juzgado superior constituyó una violación a los derechos constitucionales de BASMELCA, permitiendo así la procedencia del amparo.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, ordenando al Juzgado Superior emitir un nuevo pronunciamiento sin incurrir en los vicios señalados, dejando sin efecto la medida cautelar decretada anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al asumir la competencia para conocer de la presente acción, se percató de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, desvió su deber como juez constitucional. En lugar de centrarse en la violación constitucional denunciada, se ocupó de aspectos ajenos a la materia, lo que constituyó una extralimitación de funciones que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante. Esta actuación fue censurable, ya que se decidieron aspectos de una relación contractual que no constituían el objeto de la acción constitucional.
La Sala destacó que el juzgado superior debió enfocarse en determinar si existió o no una violación constitucional por parte de la hoy accionante hacia la querellante en la causa primigenia, derivada de un supuesto impedimento para que TRANSMARCA pudiera realizar la actividad de pesaje de mercancías. Sin embargo, el juzgador optó por calificar dicha actividad como ilícita, lo que trajo consigo múltiples violaciones constitucionales.
Finalmente, la Sala concluyó que las violaciones a los derechos constitucionales de BASMELCA eran distintas a las presentadas en la acción de amparo inicial, lo que justificó la procedencia de la nueva acción de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gabriel Ruiz Miranda, actuando con el carácter de apoderado especial de BALANZAS MECÁNICAS Y ELECTRÓNICAS DEL CENTRO C.A. (BASMELCA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 2 de diciembre de 2003.
SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constituya un juzgado accidental a fin de emitir un nuevo pronunciamiento sin incurrir en los vicios aquí delatados, orden esta que no afectará la continuación de la prestación del servicio de pesaje en el Puerto Internacional El Guamache, por lo que se deja sin efecto la medida cautelar decretada en esta causa.
Palabras clave
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