Sentencia N° 1931 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1931, Exp. 02-2815, 14/07/2003
Expediente02-2815
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arnaldo Requena Coronil en defensa de Carlos Ramón Rondón Pacheco. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el auto del Juzgado Segundo de Control no violó derechos constitucionales, ya que se revocó el traslado del imputado por razones de insalubridad en los calabozos de la Delegación de Guarenas. La Sala también señala que existen medios procesales adecuados para la defensa de los derechos del imputado, lo que hace inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Asimismo, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Ahora bien, en el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, que revocó el traslado acordado al imputado Carlos Ramón Rondón Pacheco de la Delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Delegación de Guarenas. En primera instancia conoció, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que en decisión del 23 de octubre de 2002, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Arnaldo Requena Coronil, en su carácter de defensor del mencionado ciudadano. Observa la Sala, que consta en el folio nº 9 de la causa, que la presunta agraviante señaló mediante oficio nº 8142, del 17.9.02, el motivo por el cual revocó el traslado ordenado, aduciendo razones de insalubridad en los calabozos de la Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por información suministrada de la citada Dependencia. Así las cosas, considera esta Sala que ante tal decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, el accionante podía interponer una nueva solicitud de traslado a otro centro de reclusión, o bien, ejercer el recurso de apelación de autos establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a juicio de la Sala, la acción de amparo interpuesta es inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir en la vía ordinaria los medios judiciales adecuados para la defensa de sus derechos e intereses.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 23 de octubre de 2003; y, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Arnaldo Requena Coronil, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS RAMÓN RONDÓN PACHECO, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica en referencia.

Palabras clave

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