Sentencia N° 1931 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1931, Exp. 01-1144, 15/08/2002
Expediente01-1144
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Vera Márquez contra un procedimiento de interdicto posesorio. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que el juicio interdictal había sido perimido y que la acción de amparo no era el medio adecuado para solicitar la restitución de la posesión. Además, se observó que la conducta de los querellantes no constituía un fraude procesal, ya que la perención del proceso extinguió la medida cautelar dictada previamente.
Extracto de la motiva
Observa este alto Tribunal que la presente acción de amparo se ejerció, el 26 de enero de 2001, contra el procedimiento de interdicto posesorio incoado por los ciudadanos Ada Elsa Márquez y Carlos Ramírez Márquez contra el hoy accionante, por considerar que el mismo violentó los derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad del accionante e incurrió en fraude procesal. Igualmente observa esta Sala, de las actas que cursan en el presente expediente, que en el mencionado procedimiento de interdicto posesorio el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de junio de 2000, decretó la perención de la instancia, por considerar que había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que se verificara la citación de la contraparte. Al respecto, observa esta Sala que para la fecha en que se introdujo la presente acción de amparo constitucional el proceso de interdicto posesorio incoado por los ciudadanos Ada Elsa Márquez y Carlos Ramírez Márquez se había extinguido como consecuencia de la perención decretada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No obstante, se observa que el referido Juzgado Superior Octavo, al conocer de la acción de amparo constitucional declaró inexistente el juicio interdictal por considerar que en el mismo se constató un fraude procesal, restituyó en la posesión del fundo objeto de controversia al accionante y condenó en costas a los ciudadanos Ada Elsa Márquez y Carlos Ramírez Márquez.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Francisco Javier Vera Márquez contra el procedimiento interdictal incoado por los ciudadanos Ada Elsa Márquez y Carlos Ramírez Márquez. 2.- Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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