Sentencia N° 1930 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1930, Exp. 23-1097, 13/12/2023
Expediente23-1097
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Rubén Verenzuela contra el Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua. La acción se fundamenta en la denuncia de violaciones a derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y el debido proceso, en relación con una decisión del 6 de octubre de 2023 que declaró inadmisible una acción de amparo anterior.
La Sala declaró su competencia para conocer de la acción de amparo y ordenó oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que remita un informe detallado sobre el estado actual de la causa relacionada con la acción de amparo. Se establece un plazo de cinco días para la remisión de la información solicitada, más dos días adicionales por término de distancia.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el cumplimiento de lo ordenado.
Extracto de la motiva
En tal sentido, con objeto de tener plena certeza y comprobar la existencia o no de las vulneraciones de derechos constitucionales señaladas, y siendo que ello comporta un elemento de alta relevancia para la resolución del caso concreto, dados los alegatos expuestos por la parte accionante, es por lo que esta Sala, con el fin de emitir un fallo ajustado a derecho, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales consagrados en la Carta Magna, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia número 522 del 8 de junio de 2000 (caso: “Rafael Marante Oviedo”) estima oportuno oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (2) días que se le conceden por el término de la distancia, se sirva recabar la información pertinente y proceda a remitir a esta Sala informe pormenorizado que contenga el estado actual de la causa n.° R-043-2022, contentiva de la acción de amparo constitucional descrita supra, detallando todas las actuaciones procesales que consten en autos. Y así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Deisy Jeaneth Delgado, apoderada judicial del ciudadano EDDY RUBÉN VERENZUELA, contra el Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay. 2.- Se ORDENA oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (2) días que se le conceden por el término de la distancia, se sirva recabar la información pertinente y proceda a remitir a esta Sala informe pormenorizado que contenga el estado actual de la causa n.° R-043-2022.