Sentencia N° 1930 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1930, Exp. 11-0790, 15/12/2011
Expediente11-0790
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónANULA
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Municipio Ayacucho, que desaplicó el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La Sala consideró que dicha desaplicación colide con varios artículos de la Constitución, afectando la manera en que se establece el precio de venta de inmuebles. La Sala concluyó que el control difuso realizado por el Juzgado no fue adecuado y que la desaplicación del artículo 42 no era conforme a derecho, ordenando la anulación del fallo y la dictación de una nueva sentencia sin desaplicar la normativa mencionada.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que el Juzgado de Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio N° 3120-407 del 19 de mayo de 2011, el cual fuera recibido el 15 de junio de 2011, informó “(…) Motivo: cumplimiento de Preferencia ofertiva para la venta del inmueble, la cual en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República y el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, estableció los fundamentos y alcances de la desaplicación parcial del artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. Posteriormente a la fecha de remisión del oficio por parte del Juzgado de Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 18 de julio de 2011, la representación judicial de Corporación Hermanos Peñaloza Pérez C.A. (CORPHPPCA), presentó diligencia en la que formuló alegatos y consignó anexos, en los que consigna copias certificadas de la sentencia dictada por dicho tribunal y del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira emitida el 6 de julio de 2011, de las cuales se evidencia que el proceso no constaba de sentencia definitivamente firme dictada por dicho tribunal de municipio, sino que por el contrario, para el 18 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la codemandada Corporación Hermanos Peñaloza Pérez C.A. (CORPHPPCA), apeló de la referida decisión; y por diligencia del 28 de febrero de 2011, lo hizo el apoderado judicial de la parte actora. Igualmente, el 16 de mayo de 2011 el abogado Pedro Agustín Rueda Gil, manifestando actuar como apoderado judicial de los ciudadanos José Javier Suárez Guerrero y Martha Elena Morales Jáuregui, parte codemandada, apeló de la precitada decisión. El 17 de mayo de 2011, el apoderado judicial de Corporación Hermanos Peñaloza Pérez C.A. ratificó la apelación interpuesta en fecha 18 de febrero de 2011.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, estima NO CONFORME A DERECHO la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad que hizo el Juzgado de Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 14 de diciembre de 2010, en la cual se desaplicó el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por considerar que colide con los artículos 7, 257, 21, 82, 89 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ANULA dicho fallo y se ORDENA dictar nueva sentencia a dicho Juzgado de Municipio sin desaplicar la normativa del artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Palabras clave
desaplicaciónLey de Arrendamientos Inmobiliarioscontrol difusoconstitucionalidadpreferencia ofertiva