Sentencia N° 1930 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1930, Exp. 06-0649, 21/11/2006
Expediente06-0649
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la sentencia dictada el 24 de marzo de 2006, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por SEA TECH DE VENEZUELA, C.A. La apelación fue presentada por los abogados Carlos Eduardo Adrianza Pérez y Amilcar Jesús Boscán Parra, quienes argumentaron que la intimación realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia no correspondía a su representada, sino a otra empresa con un nombre similar. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la parte accionante había tenido la oportunidad de ejercer su defensa en el proceso original y no lo hizo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por los abogados Carlos Eduardo Adrianza Pérez y Amilcar Jesús Boscán Parra, actuando en su carácter de apoderados judiciales de SEA TECH DE VENEZUELA, C.A, contra la sentencia dictada 24 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia CONFIRMA, la decisión dictada por el referido Juzgado Superior Segundo que declaró, inadmisible la acción de amparo propuesta por los abogados Carlos Eduardo Adrianza Pérez y Amilcar Jesús Boscán Parra, contra auto del 12 de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por los abogados Carlos Eduardo Adrianza Pérez y Amilcar Jesús Boscán Parra, actuando en su carácter de apoderados judiciales de SEA TECH DE VENEZUELA, C.A, contra la sentencia dictada 24 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia CONFIRMA, la decisión dictada por el referido Juzgado Superior Segundo que declaró, inadmisible la acción de amparo propuesta por los abogados Carlos Eduardo Adrianza Pérez y Amilcar Jesús Boscán Parra, contra auto del 12 de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.