Sentencia N° 1930 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1930, Exp. 04-1857, 22/07/2005
Expediente04-1857
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por un adolescente a través de su defensor público, alegando la violación de su derecho a la libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda, argumentando que la situación lesiva había cesado tras la celebración de la audiencia de presentación y la concesión de medidas cautelares. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que no existía una situación jurídica lesionada que restablecer.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el adolescente de autos, mediante la representación del Defensor Público Emiliano José Ibarra Rendón, propuso demanda de amparo, bajo la modalidad de habeas corpus contra la omisión que atribuyó al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por cuanto estimó que dicho órgano jurisdiccional vulneró el derecho a la libertad del joven quejoso, toda vez que no había realizado la audiencia para oír al imputado, a pesar del transcurso del lapso que dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, ya que estimó que la supuesta situación lesiva de su derecho había cesado, porque, después de la interposición de la demanda de amparo, se celebró la audiencia de presentación y le decretaron unas medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta de la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas de 28 de junio de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que intentó el adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mediante la representación del Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, abogado Emiliano José Ibarra Rendón, contra la omisión que le atribuyó al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, NIEGA la homologación del desistimiento.

Palabras clave

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