Sentencia N° 1930 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1930, Exp. 04-0686, 03/09/2004
Expediente04-0686
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Moisés Antonio Montero Ferrer, en su carácter de Director del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Nacional (IACFA), contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. La Sala argumenta que el Instituto carece de legitimación activa para solicitar el amparo, ya que la empresa Bingo Las Vegas, C.A. es la que tiene la legitimación necesaria para solicitar el restablecimiento de la situación jurídica infringida. La decisión se basa en que la Comisión Nacional no ha incumplido con la autorización de instalación y funcionamiento, y que el cierre de la sala de bingo no es atribuible a ella. Además, se resalta que el accionante tiene a su disposición otros recursos legales para hacer valer sus derechos, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se ordena al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua remitir a la Sala copia certificada del expediente relacionado con la decisión que autorizó la operación del Bingo Las Vegas, C.A.

Extracto de la motiva

Del análisis del expediente, y de la apreciación de las exposiciones de las partes y del Ministerio Público en la audiencia oral del presente proceso de amparo, la Sala observa: Ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Bingo Las Vegas, C.A., solicitó autorización para la instalación de una sala de bingo, la cual, tal como las partes lo manifestaron en la audiencia, estaba funcionando sin haber llenado los requisitos de ley. Dicha sala de bingo funcionaba en el Círculo Militar de Maracay y fue cerrada el 9 de marzo de 2004, por una comisión de la Guardia Nacional. Planteados así los hechos era Bingo Las Vegas C.A., quien tenía legitimación activa para incoar un amparo tendente a que la sala de bingo continuara funcionando, y no el Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Nacional (IACFA), así dicho Instituto hubiese celebrado un convenio con Bingo Las Vegas C.A., para que éste se instalara en el inmueble propiedad del mismo, ya que habiendo solicitado Bingo Las Vegas C.A., las autorizaciones para funcionar, sólo esta compañía tenía la cualidad o legitimación necesaria para solicitar el restablecimiento de la situación jurídica –presuntamente infringida- por las causas aducidas en la solicitud de amparo y así se declara. Por otra parte, observa la Sala, que surge de la audiencia que el Bingo Las Vegas C.A., está en trámites legales para su instalación ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, sin que aún esta Comisión haya dado respuesta, razón por la cual los lapsos para ello no se encuentran vencidos. En consecuencia, en el presente caso, ni la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles ha incumplido en lo relativo a la autorización de instalación y funcionamiento, ni a ella es atribuible el cierre de la sala de bingo, por lo que carece de legitimación pasiva para sostener esta causa y así se declara. En vista que el accionante carece de cualidad para incoar esta acción, se desecha su solicitud de desaplicación del artículo 25 de la Ley de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano General de Brigada (Ej.) MOISÉS ANTONIO MONTERO FERRER, en su carácter de Director del Consejo Directivo del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Nacional (IACFA), asistido por el abogado Benjamín Calderaro, contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Ofíciese al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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